Sí, podrá solicitar cancelación anticipada por el total del saldo de la deuda, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota.
Dicha solicitud deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto se deberá seleccionar el trámite “Planes de Pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” e informar el número de plan a cancelar en forma anticipada.
La cancelación podrá realizarse mediante VEP o por débito directo de cuenta bancaria. En este último caso, el sistema “Mis Facilidades” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiación- al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud, fecha en la que se realizará el débito.
Cuando el día fijado para el cobro del importe de la cancelación anticipada coincida con un día feriado o inhábil, el intento de débito se trasladará al primer día hábil siguiente.
Para la determinación del importe de la cancelación anticipada se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta la cuota del mes en que se realiza la solicitud.
De haberse optado por la cancelación anticipada no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas de acuerdo con el plan original.
Si no pudiera efectuarse el ingreso del importe de la cancelación anticipada, se podrá solicitar su rehabilitación para ser debitado el día 12 del mes siguiente o abonar mediante VEP, devengando los intereses resarcitorios correspondientes
- Fuente: Art 5 RG 5420/2023