Plan especial Decreto 478/2023 - Empleadores de Salud - RG 5420/2023

26145429 - ¿Quiénes pueden ingresar al plan?
Fecha de publicación: 04/04/2024

Los empleadores inscriptos en el registro federal de establecimientos de salud (REFES) que hubieran asumido los compromisos del acuerdo suscrito entre la secretaría de comercio, la univision argentina de salud y la federación argentina de prestadores de salud, a fin de evitar los argumentos de las cuotas de medicina prepaga para sus afiliados. 


Podrá encontrar más información en el micrositio de Mis Facilidades - Plan para empresas de salud - Decreto 478/2023

  • Fuente: .Art 1 RG 5420/2023
26145430 - ¿Qué obligaciones pueden incluirse en el plan?
Fecha de publicación: 04/04/2024
El presente plan incluye obligaciones correspondientes a las contribuciones patronales del Sistema Único de la Seguridad Social y del Impuesto al Valor Agregado, respecto de los períodos fiscales devengados en los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2023, incluidos sus intereses y multas.

  • Fuente: Art 4 RG 5420/2023
26145434 - ¿En qué momento se podrá adherir al plan?
Fecha de publicación: 04/04/2024

El acogimiento al presente régimen podrá realizarse desde el 10 de octubre de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024, inclusive.


La fecha de consolidación de la deuda será la de presentación del plan, la que será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.


  • Fuente: ART 4° RG 5420/2023
26145435 - ¿Cómo adherir al plan?
Fecha de publicación: 04/04/2024

Para adherir a los planes de facilidades de pago se deberá ingresar a “Mis Facilidades”, opción “Decreto 478/2023 - Plan Especial”


Seguidamente se tendrá que convalidar, modificar, incorporar o eliminar las obligaciones adeudadas a regularizar, elegir el plan de facilidades de pago que corresponda conforme al tipo de obligación a regularizar y seleccionar la CBU a utilizar.


Podrá encontrar más información en el micrositio de Mis Facilidades - Plan para empresas de salud - Decreto 478/2023


  • Fuente: ART 4° RG 5420/2023
26145436 - ¿Cuáles son los requisitos de adhesión?
Fecha de publicación: 04/04/2024

A los fines de la adhesión al presente régimen de facilidades de pago, los contribuyentes y responsables deberán cumplir los siguientes requisitos:


a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido

Acceda a la ayuda en el Micrositio Domicilio Fiscal Electrónico 

b) Tener presentadas las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, con anterioridad a la solicitud de adhesión al régimen.

c) Tener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) activa sin limitaciones 

d) Declarar en el servicio “Declaración de CBU”, la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

Acceda a la Guia Paso a Paso para informar la CBU

  • Fuente: Art 5 RG 5420/2023
26145433 - ¿Cuál es la tasa de financiación?
Fecha de publicación: 04/04/2024

La tasa de interés de financiación mensual será el 90% de la tasa de interés resarcitorio -vigente a la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago-, prevista en el artículo 1° de la Resolución N° 559 del 23 de agosto de 2022 del Ministerio de Economía o la norma que en el futuro la reemplace.


La tasa obtenida como resultado del procedimiento de cálculo mencionado en el párrafo anterior, se expresa en valor porcentual truncándose en el segundo decimal.


La tasa de interés de la primera cuota podrá verificarse en el micrositio “Mis Facilidades”

  • Fuente: Art. 6 RG 5420/2023
26145432 - ¿Cuáles son las condiciones de las cuotas?
Fecha de publicación: 04/04/2024

Las cuotas serán mensuales, iguales en cuanto al componente capital a cancelar y consecutivas, y se calcularán según las fórmulas que se consignan en el micrositio “Mis Facilidades” , venciendo la primera de ellas en el mes de marzo de 2024.


El monto de cada una de ellas -en lo referente al concepto de capital- deberá ser igual o superior a $2.000 y la cantidad máxima de cuotas será de 9.


  • Fuente: Art 6 RG 5420/2023
26145439 - ¿Es posible realizar la cancelación anticipada del plan?
Fecha de publicación: 04/04/2024

Sí, podrá solicitar cancelación anticipada por el total del saldo de la deuda, a partir del mes en que se produzca el vencimiento de la segunda cuota. 

Dicha solicitud deberá realizarse mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a cuyo efecto se deberá seleccionar el trámite “Planes de Pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras” e informar el número de plan a cancelar en forma anticipada. 

La cancelación podrá realizarse mediante VEP o por débito directo de cuenta bancaria. En este último caso, el sistema “Mis Facilidades” calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar -capital más intereses de financiación- al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud, fecha en la que se realizará el débito.

Cuando el día fijado para el cobro del importe de la cancelación anticipada coincida con un día feriado o inhábil, el intento de débito se trasladará al primer día hábil siguiente. 

Para la determinación del importe de la cancelación anticipada se considerarán las cuotas vencidas e impagas y las no vencidas, sin tener en cuenta la cuota del mes en que se realiza la solicitud.

De haberse optado por la cancelación anticipada no existirá posibilidad de continuar cancelando las cuotas de acuerdo con el plan original.

Si no pudiera efectuarse el ingreso del importe de la cancelación anticipada, se podrá solicitar su rehabilitación para ser debitado el día 12 del mes siguiente o abonar mediante VEP, devengando los intereses resarcitorios correspondientes

  • Fuente: Art 5 RG 5420/2023
26145438 - ¿Es posible solicitar la anulación de un plan presentado?
Fecha de publicación: 22/09/2023

Sí, ante la detección de errores, se podrá solicitar la anulación del plan de facilidades de pago establecido por la presente -en cualquiera de las etapas de cumplimiento en el que se encuentre- mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Planes de pago - Anulaciones, cancelaciones anticipadas totales y otras”, fundamentar el motivo de la solicitud e indicar el número de plan por el que se realiza la presentación. 

En el supuesto de haber efectuado el ingreso en concepto de pago a cuenta y/o cuota/s, el importe podrá ser imputado a la cancelación de las obligaciones que el contribuyente considere, sin que pueda ser afectado a la cancelación del pago a cuenta y/o cuotas de otros planes de facilidades de pago. 


  • Fuente: Art 5 RG 5420/2023
26145440 - ¿Cuándo opera la caducidad del plan?
Fecha de publicación: 04/04/2024

La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de este Organismo, cuando se produzcan las causales que, para cada caso, se indican a continuación:


a) Falta de cancelación de 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas.


b) Falta de ingreso de la/s cuota/s no cancelada/s, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.


  • Fuente: Art. 7 RG 5420/2023
26145441 - ¿Qué sucede una vez operada la caducidad?
Fecha de publicación: 04/04/2024

Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, esta Administración Federal quedará habilitada para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.


Dicho saldo estará conformado por las obligaciones adeudadas que surjan de la imputación generada por el sistema, la que podrá visualizarse en el servicio de Mis Facilidades accediendo a la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga” del menú “Impresiones” correspondiente al plan presentado, a las que se les adicionará, en caso de corresponder, los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago.


  • Fuente: art 8. RG 5420/2023